Concordato de Convenio entre La Iglesia Luterana Evangélica en América y La Iglesia Episcopal

02/11/1996

CONCORDATO DE CONVENIO LUTHERAN - EPISCOPAL PROPOSAL (CONCORDAT OF AGREEMENT)
(Unofficial Spanish Translation)


Introducción

El propósito del presente Concordato de Convenio es el de lograr la comunión plena entre la Iglesia Luterana Evangélica en America y la Iglesia Episcopal. Nuestras Iglesias se han fijado esta meta en respuesta a la plegaria del Señor, que todos sean uno. Nuestra progresiva unidad es urgentemente requerida para que nuestras iglesias adquieran una mayor efectividad en el cumplimiento total y fiel de la misión de Dios en el mundo.

No te ruego solamente por éstos, sino también por los que han de creer en mí al oír el mensaje de éllos. Te pido que todos éllos estén unidos; que como tú, Padre, estás en mí y yo en tí, también éllos estén en nosotros, para que el mundo crea que tú me enviaste (Juan 17:20-21).

El Concordato es el último paso en una larga historia de diálogo ecuménico entre las dos iglesias. A pesar de que las causas que originaron la Reforma Protestante en Inglaterra y en el continente europeo, fueron de distinta naturaleza, los anglicanos y los luteranos han reconocido desde siempre elementos comunes entre sí, y nuestras iglesias jamás han intercambiado juicios condenatorios. El culto litúrgico y sacramental ha ocupado siempre un papel muy importante en la identidad y el carácter de cada una de estas dos tradiciones. Lo que es más, los arquitectos de la reforma, tanto en Inglaterra como en el continente europeo, se preocuparon mucho en defender la fe católica. De modo que no es sorprendente que las conversaciones ecuménicas entre Luteranos y Anglicanos se iniciasen en los ultimos años del siglo XIX.

La primera conversación oficial de este siglo, entre anglicanos y luteranos de los Estados Unidos, se llevó a cabo en Diciembre de 1935, entre la Iglesia Episcopal y la Iglesia Augustana Luterana Evangélica que tenía raíces en Suecia. En 1969 se inicio el primero de tres grupos de diálogos Luterano-Episcopales.* Se presentaron, de modo periódico, reportes ante la Iglesia Luterana Evangélica en América y sus organismos predecesores, así como ante la Iglesia Episcopal. Dos reportes finales, Implicaciones del Evangelio y Hacia la Comunión Plena y Concordato de Convenio, fueron presentados en 1988 y 1991, respectivamente.

El Diálogo Luterano-Episcopal fue coordinado a través de la Federación Luterana Mundial y el Consejo Consultativo Anglicano con las Conversaciones Anglicanas-Luteranas, la Comision Regional Europea, y otros diálogos locales y nacionales. También se sostuvieron consultas con otras iglesias y tradiciones en diálogo con luteranos y anglicanos. El Reporte Niáágara de 1988 fue un paso importante en este proceso.

En 1996, las iglesias luteranas nórdicas y bálticas y las iglesias anglicanas británicas e irlandesas entraron en comunión en base al acuerdo logrado en la Declaración Comun de Porvoo. Anteriormente, en 1988, la Iglesia Evangélica de Alemania y la Iglesia de Inglaterra habían acordado buscar un aproximamiento en sus relaciones, sobre las bases de la Declaración Meissen. Iglesias luteranas y anglicanas en Canadá, en el Sur y el Este de Africa, y en Asia han iniciado diálogo entre éllas y a compartir en su misión. Estas acciones nos ayudan a prepararnos, así como a otras iglesias comprometidas con el movimiento ecuménico, a ir mas allá de la presente división y separación.

El presente Concordato de Convenio describe las acciones de ambas iglesias que las aproximarán a la comunión plena: acuerdo en la doctrina de la fe, lo cual prepara el camino al reconocimiento mutuo de las iglesias y sus sacramentos, de la autenticidad total de los ministros ordenados existentes, de la participación conjunta en la ordenación/instalación de futuros obispos con medios reconocidos de consulta colegial y conciliar para expresar y fortalecer la koinonia (comunión) y facilitar el testimonio, la vida y el servicio comunes. El propósito de la comunión plena es esa unidad visible en la misión que Cristo desea para su pueblo.

La convicción fundamental que opera en esta empresa es que cada una de las dos iglesias ha recibido un don, no por su propio mérito, y ciertamente no para su propio beneficio, sino como el libre regalo de la gracia de Dios. Lo que cada una de las iglesias debe preguntarse ahora, mientras considera este Concordato, es cómo puede recibir el don de la ótra, para el bien de la Iglesia de Cristo. Tanto el énfasis anglicano en el episcopado histórico y el ministerio ordenado, como el énfasis luterano en el entendimiento pleno de la doctrina de la fe, deben ser apreciados como dones que han sido comunicados por Dios con la intención de que sean compartidos mutuamente, y con el propósito de que la Buena Nueva de Dios en Cristo sea proclamada con más Verdad a traves de la palabra y el ejemplo.

Nuestras iglesias han redescubierto nuestra unidad en el evangelio y nuestro compromiso al llamado a la misión que Dios hace a la Iglesia de Jesucrito de cada nueva generación. La unidad y la misión están intimamente entrelazadas en el Cuerpo de Cristo que es la Iglesia. Todos los bautizados son llamados a vivir el testimonio fiel y el servicio en el nombre de Jesús. De hecho, los bautizados son nutridos y sostenidos por sus encuentros con Cristo en la Palabra y los Sacramentos. Nuestra búsqueda de una expresión más profunda de la unidad visible se hace con el fin de vivir y compartir el evangelio. La unidad y la misión son esenciales en la vida de la Iglesia, y refleja, por tanto, la respuesta obediente a la llamada de Nuestro Señor Jesucristo.

Muchos años de detallado y minucioso diálogo han hecho posible el que nuestras iglesias hayan llegado a este momento. La compilación histórica del largo viaje que nuestras iglesias han trazado juntas es muy importante. Nos sirve de guía en el camino común hacia la unidad por la que Cristo oró.

* Las iglesias que participan en los dos primeros grupos de diálogo son identificadas en Hacia la Comunión Plena y Concordato de Convenio, página 11, y los participantes son identificados en la misma publicación, en la página 82, Apuntes 1 y 2.

Comite Conjunto de Coordinación Luterano-Episcopal

Iglesia Episcopal

Revdmo. Edward Jones (co-director) Indianapolis, Indiana
Revdmo. Dr. O. C. Edwards Weaverville, North Carolina
Rda. Dra. Karefa-Smart Washington, D.C.
Rdo. Dr. Alfred A. Moss Jr. Arlington, Virginia
Rdo. Dr. William A. Norgren New York, New York
Rdo. Canon David W. Perry New York, New York
Srta. Midge Roof Danville, Indiana
Rdo. Dr. J. Robert Wright New York, New York
Iglesia Luterana Evangélica en América
Rdo. Dr. Richard L. Jeske (co-director) Saratoga, California
Rdo. Paul J. Bloom, Obispo Houston, Texas
Rda. Susan L. Gamelin Atlanta, Georgia
Rdo. Dr. Daniel F. Martensen* Chicago, Illinois
Rdo. Dr. William G. Rusch** New York, New York
Rdo. Dr. Merlyn E. Satrom St. Paul, Minnesota
Dra. Darlis J. Swan Chicago, Illinois
Hermana Cecilia R. Wilson New York, New York
Dra. Sarah W. Wing Bellevue, Washington

* participa después del 1 de Noviembre de 1995
** participa antes del 1 de Noviembre de 1995

Noviembre 2, 1996, Waycross, Morgantown, Indiana


Texto Oficial
Concordato de Convenio
entre La Iglesia Luterana Evangélica en América y La Iglesia Episcopal


Prólogo

El Diálogo Luterano-Episcopal, en su Serie III, propone este Concordato de Convenio a las instituciones auspiciadoras para su estudio, y para que, tanto la Convención General de la Iglesia Episcopal como la Asamblea General de la Iglesia Luterana Evangélica en América, dirijan su acción hacia la implementación de la meta establecida por mandato del Acuerdo Luterano-Episcopal de 1982. Este Acuerdo identificó dicha meta como la comunión plena (communio in sacris/compartiendo el altar y el pulpito).1 Para los propósitos de este Concordato de Convenio, ambas iglesias aceptan las definiciones del término comunión plena que fueron acordadas por el Grupo Conjunto de Trabajo Anglicano-Luterano (Internacional) en Cold Ash, Berkshire, Inglaterra, en 19832; dichas definiciones son consideradas como de total acuerdo con las propias definiciones de ambas iglesias, presentes en el documento de la Iglesia Luterana Evangélica en América, titulado Ecumenismo: La Visión de ELCA (1991), así como en la Declaración Sobre La Unidad emitida por la Iglesia Episcopal (1979).3

Texto

1. La Iglesia Episcopal y la Iglesia Luterana Evangélica en América acuerdan, por medio del presente convenio, que tanto en la Convención General como en la Asamblea General, respectivamente, se llevará a cabo una votación definitiva para aceptar o rechazar, en materias de contenido verbal y de principio, y sin enmienda por separado, el conjunto total de convenios subsiguientes. En caso de que dichos convenios sean adoptados por ambas iglesias, cada una de éllas se compromete a realizar todos aquellos cambios legislativos, canónicos, constitucionales y litúrgicos que sean necesarios y apropiados para establecer la comunión plena entre las dos iglesias, la cual dichos convenios están diseñados a implementar, sin que se lleve a cabo una votación posterior relacionada con el Concordato de Convenio, ya sea por parte de la Convención General, como de la Asamblea General.

Como iglesias consistentes de cristianos bautizados, diversos pero uno en Cristo, la Iglesia Episcopal y la Iglesia Luterana Evangélica en América adquieren un compromiso hacia el compañerismo activo en la misión de testimoniar y servir a través de todos sus miembros. Con miras a este fin, estas iglesias declaran su intención de continuar compartiendo los sacramentos y mobilizarse hacia la realización de la comunión plena a través de las siguientes acciones.

A. Acciones Conjuntas de Ambas Iglesias

Convenio en la Doctrina de la Fe

2. La Iglesia Luterana Evangélica en América y la Iglesia Episcopal acuerdan, por medio del presente convenio, reconocer en cada una de éllas, los fundamentos de una sola fe, católica y apostólica, como es testimoniado en la inalterada Confesión de Augsburg (CA), el Pequeño Catecismo y El Libro de Oración Común de 1979 (incluyendo la sección de Servicios Episcopales y Un Bosquejo de la Fe), como se resume en parte en Implicaciones del Evangelio y Hacia la Comunión Plena entre la Iglesia Episcopal y la Iglesia Luterana en América, los informes del Diálogo Luterano-Episcopal III, y como ha sido examinado en los documentos y las catorce conversaciones oficiales de la Serie III.4 Cada iglesia también promete requerir, de sus candidatos a sagradas órdenes, el estudio de los documentos básicos de la ótra.

Por medio del presente documento, brindamos nuestro apoyo al consenso Anglicano-Luterano internacional sobre doctrina, el cual ha sido resumido de la siguiente manera:

Aceptamos la autoridad de las Escrituras canónicas del Viejo y Nuevo Testamentos. Leemos las Escrituras litúrgicamente durante el curso del año eclesial.

Aceptamos el Credo Niceno-Constantinopolitano, así como el Credo de los Apostoles, y confesamos los Dogmas Trinitarios y Cristológicos básicos que dichos credos testifican. Es decir, creemos que Jesús de Nazareth es Dios Verdadero y Hombre Verdadero, y que Dios se halla auténticamente identificado como Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Las órdenes de servicio usadas por los Anglicanos y Luteranos para la Eucaristía, los Oficios de la Oración, la administración del Bautismo, los ritos de Matrimonio, Entierro, y Confesión y Absolución, son muy similares. Reconocemos que la liturgia es una celebración de salvación a través de Cristo, así como un factor decisivo en la formación de consensus fidelium. Tenemos muchos himnos, cánticos, y colectas en común.

Creemos que el bautismo por agua en el nombre del Dios Triuno une al bautizado con la muerte y resurrección de Jesucristo, le inicia en la Iglesia que es una, santa, católica y apostólica, y le confiere el don de gracia de la nueva vida.

Creemos que el Cuerpo y Sangre de Cristo están realmente presentes, compartidos y recibidos bajo las formas de pan y vino en la Cena del Señor. También creemos que la gracia del divino perdón ofrecido en el sacramento es recibida con la ofrenda agradecida de nosotros mismos al servicio de Dios.

Creemos y proclamamos el evangelio según el cual, Dios ama y redime al mundo en la persona de Jesucristo. Compartimos un entendimiento común de la Gracia justificadora de Dios, es decir, que somos hallados y hechos justos delante de Dios sólo por la Gracia, a través de la fe, y gracias a los méritos de Nuestro Señor y Salvador, Jesucristo. No por nuestros propios méritos u obras. Nuestras dos tradiciones afirman que la justificación conduce y debe conducir a obras de bien; temas auténticos de auténtica fe en el amor.

Anglicanos y Luteranos creemos que la iglesia no es creación de individuos creyentes, sino que está constituída y sostenida por el Dios Trinitario, por medio de su acción salvadora en la Palabra y los Sacramentos. Creemos que la iglesia es enviada al mundo para ser un símbolo, instrumento, y una muestra del reino de Dios por venir. Pero también reconocemos que la iglesia vive en necesidad constante de reforma y renovación.

Creemos que todos los miembros de la iglesia están llamados a participar en la misión apostólica de la iglesia. Es por eso que el Espíritu Santo les encomienda ministerios variados. Dentro de la comunidad de la iglesia, el ministerio ordenado existe para servir al ministerio más amplio del pueblo de Dios.

Creemos que el ministerio de la Palabra y el Sacramento es un don de Dios a su iglesia y es, por lo tanto, un oficio de institución divina. Creemos que un ministerio de cuidado pastoral (episkope), practicado de manera personal, colegial y comunal, es necesario para testimoniar y salvaguardar la unidad y apostolicidad de la iglesia. Compartimos una esperanza común relacionada con la consumación del reino de Dios, y creemos tener el mandato de trabajar por el establecimiento de la justicia y la paz. Las obligaciones del reino determinan la forma en que hemos de conducir nuestra vida en la iglesia y nuestro objetivo en el mundo. La fe cristiana sostiene que Dios ha hecho la paz mediante la sangre que Cristo derramó en la cruz (Col. 1:20) estableciendo de ese modo, el único centro válido para la unidad de toda la familia humana.5

Participación Conjunta en la Ordenación/Instalación de Obispos con Oración e Imposición de Manos6

3. Reconocemos que los ministerios ordenados de ambas iglesias son conferidos por Dios para servir como instrumentos de su Gracia, y conllevan no solamente la llamada interna del Espíritu, sino también la misión de Cristo, a través de su cuerpo, la iglesia. Concordamos en que el ministerio triple de obispos, presbíteros y diáconos, en sucesión histórica, será el modelo futuro del único ministerio ordenado de la Palabra y el Sacramento compartido corporalmente dentro de las dos iglesias, en el inicio de su vida en comunión total.7

En el curso de la historia, muchos y muy variados términos han sido empleados para describir el rito por medio del cual una persona se convierte en un obispo. En el lenguaje inglés, estos términos pueden ser: ordenar, consagrar, hacer, confeccionar, constituír, instalar.

Lo que se busca es colocar, en un lugar distintivo, a través de la oración y la imposición de manos de otros obispos, a una persona para el ministerio específico del obispado, dentro del ministerio general de la Palabra y el Sacramento. Como resultado de su convenio conjunto en la fe, ambas iglesias se comprometen, por medio del presente convenio, y a partir de la fecha en que este convenio sea aceptado por la Convención General de la Iglesia Episcopal y por la Asamblea General de la Iglesia Luterana Evangélica en América, a ordenar conjuntamente y en común, a todos los futuros obispos como misioneros apostólicos en el ministerio episcopal histórico, en atención a una misión común.8

Como símbolo de la unidad y continuidad apostólica de toda la iglesia, cada iglesia promete, por medio del presente acuerdo, a invitar e incluír, como norma invariable, a por lo menos tres obispos de la otra iglesia, así como a tres obispos propios, a participar en la imposición de manos, cada vez que se ordenen sus propios obispos.9 Dicha participación es la forma litúrgica en que cada iglesia reconoce que el obispo sirve a la iglesia local o regional a través del conjunto de lazos colegiales y de consulta, cuyo propósito es el de proveerle de enlaces con la iglesia universal.10 En la medida en que ambas iglesias acuerden en considerar que un ministerio episcopal es necesario para testimoniar, promover y salvaguardar la unidad y la apostolicidad de la iglesia, y su continuidad en materias de doctrina y misión, a través del tiempo y del espacio,11 esta participación se entiende como un llamado a la mutua planificación, consulta e interacción en episcopado, misión, enseñanza, y cuidado pastoral, así como una expresión litúrgica de la comunión plena que es iniciada por el presente Concordato de Convenio. Cada iglesia entiende que los obispos en esta acción son representantes de sus propias iglesias en fidelidad a la enseñanza y la misión de los apóstoles. Esta particular participación incorpora la continuidad histórica de cada obispo, diócesis y sínodo con la iglesia y el ministerio apostólicos a través de los tiempos.12

B. Acciones de la Iglesia Episcopal

4. La Iglesia Episcopal, por medio del presente convenio, reconoce ahora la autenticidad completa de los ministerios ordenados que existen al presente dentro de la Iglesia Luterana Evangélica en América. La Iglesia Episcopal reconoce a los pastores y obispos de la Iglesia Luterana Evangélica en América como sacerdotes dentro de la Iglesia Luterana Evangélica en América, y a los obispos de la Iglesia Luterana Evangélica en América, como pastores supremos quienes practican un ministerio episcopal dentro de las áreas jurisdiccionales de la Iglesia Evangélica Luterna en América, donde éllos presiden.13

5. Para facilitar la comunión plena que está emergiendo como consequencia del presente Concordato de Convenio, la Iglesia Episcopal se compromete, por medio del presente convenio, y a partir del momento en que este Concordato de Convenio sea aceptado por su Convención General y por la Asamblea General de la Iglesia Luterana Evangélica en América, a iniciar el proceso que decretará una suspensión temporaria, en este caso solamente, de la restrición proveniente del siglo diecisiete, según la cual, ninguna persona será permitida de ocupar el oficio de obispo, sacerdote o diácono en esta Iglesia, a menos que dicha persona haya sido ordenada, o haya recibido dichas órdenes, a través de la imposición de manos, por aquellos obispos quienes sean, éllos mismos, debidamente capacitados para conferir las Sagradas Ordenes.14 El propósito de esta acción es el de permitir el intercambio completo y la total reciprocidad de todos los pastores de la Iglesia Luterana Evangélica en América como sacerdotes o presbíteros y de todos los diáconos de la Iglesia Luterana Evangélica en América como diáconos en la Iglesia Episcopal sin que se requiera ninguna ordenación, re-ordenación, u ordenación suplementaria adicional; sujeto, claro está, a la debida invitación, aprobada de modo canónico o constitucional (ver párrafos 14, 15 y 16 subsiguientes). El propósito de suspender temporariamente esta restricción, la cual ha sido un requerimiento constante en la legislación Anglicana desde la Ordenanza de 1662,15 es precisamente el de asegurar la futura implementación del mismo principio establecido en dicha ordenanza, dentro de los futuros ministerios, una vez que éstos sean completamente integrados. Es por esta razón que la Iglesia Episcopal está tomando este paso, sin precedente anterior, en relación a la Iglesia Luterana Evangélica en América.

6. La Iglesia Episcopal concuerda, por medio del presente convenio, con la afirmación Luterana que establece que el episcopado histórico católico, bajo la Palabra de Dios, debe siempre estar al servico del evangelio,16 y que la autoridad máxima bajo la cual los obispos predican y enseñan es el mismo evangelio.17 Como testimonio e implementación de éllo, la Iglesia Episcopal acuerda establecer y acoger, ya sea por sí sola, o conjuntamente con la Iglesia Luterana Evangélica en América, estructuras para la revisión colegial y periódica de su ministerio episcopal y del ministerio episcopal de la Iglesia Luterana Evangélica en América, con vistas a la evaluación, adaptación, mejora y reforma continua al servicio del evangelio.18

C. Acciones de la Iglesia Luterana Evangélica en América

7. La Iglesia Luterana Evangélica en América acuerda en considerar a todos sus obispos como ordenados, como otros pastores, para el servicio del evangelio, de por vida, en el ministerio pastoral del episcopado histórico,19 aún cuando los oficios del Obispo Primado20 o de sus obispos sinódicos, puedan ser cesados debido al retiro, renuncia, o conclusión del término de sus oficios, de acuerdo al modo particular en que hayan sido constitucionalmente ordenados. La Iglesia Luterana Evangélica en América acuerda, además, hacer una revisión de su rito de Instalación de un Obispo21 con el fin de reflejar este entendimiento. En defensa de estos principios, la Iglesia Luterana Evangélica en América también acuerda revisar su constitución para que todos sus obispos, incluyendo aquellos que se hallan inactivos, se conviertan en miembros regulares de la Conferencia de Obispos.

8. En lo referente al ministerio ordenado, la Iglesia Luterana Evangélica en América afirma, en el contexto de su herencia confesional, la enseñanza de la Confesión de Augsburg, según la cual los Luteranos no tienen la intención de separarse de la fe histórica y la práctica del Cristianismo católico.22 La Iglesia Luterana Evangélica en América acuerda revisar su rito para la Instalación de un Obispo para incorporar la participación de obispos Luteranos y Episcopales en oración e imposición de manos. La Iglesia Luterana Evangélica en América acuerda, también acuerda en llevar a cabo provisiónes constitucionales y litúrgicas según las cuales, únicamente los obispos podrán ordenar a todos los clérigos. Los pastores/presbíteros continuarán participando en la imposición de manos efectuada en todas las ordenaciones de pastores/presbíteros. También se acepta que el cargo episcopal y presbiteral en la iglesia será entendido y practicado como un ministerio de servicio, y no como medio de dominación o control arbitrario.23 Expresiones litúrgicas que adecuadamente reflejen este entendimiento serán llevadas a cabo.24 Ambas iglesias concuerdan en reconocer que el diaconado y su lugar dentro del orden ministerial triple, así como su relación con otros ministerios, necesita continuo estudio y reforma, los cuales ambas iglesias se comprometen a realizar a través de consulta mutua.25

9. La Iglesia Evangélica Luterana en América, por medio del presente convenio, reconoce ahora la completa autenticidad de los ministerios ordenados que existen al presente dentro de la Iglesia Episcopal, reconoce a todos los obispos, sacerdotes y diáconos de la Iglesia Episcopal, como pastores en sus respectivas órdenes, dentro de la Iglesia Episcopal, y a los obispos de la Iglesia Episcopal, como pastores supremos en la sucesión histórica, los cuales practican un ministerio episcopal dentro de las areas jurisdiccionales de la Iglesia Episcopal, donde éllos presiden. A modo de preparación para la comunión plena que nace como resultado del presente Concordato de Convenio, la Iglesia Luterana Evangélica en América también se compromete, a partir del momento en que el presente Concordato de Convenio sea aceptado por la Asamblea General de la Iglesia Luterana Evangélica y por la Convención General de la Iglesia Episcopal, a iniciar el proceso para decretar la dispensa, para los ministros ordenados de la Iglesia Episcopal, del requisito de ordenación concerniente a la aceptación de la confesión inalterada de Augsburg, así como de los otros escritos confesionales presentes en el Libro de Concordancia (Constitución, Estatutos, y Resoluciones Continuas de la Iglesia Luterana Evangélica en América 2.05., 2.06., 2.07., y 7.22.) para permitir así el intercambio completo y total reciprocidad de todos los obispos de la Iglesia Episcopal, como obispos; de todos los sacerdotes de la Iglesia Episcopal, como pastores; y de todos los diáconos de la Iglesia Episcopal según pueda ser determinado (ver párrafo 8 anterior), dentro de la Iglesia Luterana Evangélica en América sin necesidad de ningun otro juramento o suscripción suplementarios; sujeto, claro está, a la debida invitación, aprobada de modo canónico o constitucional (ver párrafos 14, 15 y 16 siguientes). El propósito de decretar esta dispensa, no otorgada anteriormente por la Iglesia Luterana Evangélica a los clérigos de ninguna otra iglesia, es precisamente el de servir a la futura implementación, en la comunión plena subsecuente, del convenio en la doctrina de la fe identificado en el párrafo 2 (anterior) de este Concordato de Convenio.26

D. Acciones de Ambas Iglesias

Comisión Conjunta

10. Con el fin de facilitar el planeamiento conjunto de su misión, ambas iglesias autorizan, con el presente convenio, la creación de una comisión ecuménica/doctrinal/litúrgica conjunta, la cual deberá responder ante las dos iglesias, en el modo determinado posteriormente por cada una de éllas. Su propósito también será el de regular los detalles de estos cambios, facilitar la consulta y la toma común de decisiones a través de los canales adecuados acerca de materias fundamentales que las iglesias deban afrontar juntas en el futuro, facilitar el proceso de nuevas consagraciones/ordenaciones de obispos en ambas iglesias, conforme éstas ocurran, y emitir normas, conforme sea necesario y según se considere conveniente. Dicha comisión preparará una celebración nacional de la inauguración del presente Concordato de Convenio como señal de la obediencia conjunta, en misión, a Cristo. Durante esta celebración, se proclamará el mutuo reconocimiento de fe y, de ser posible, nuevos obispos de ambas iglesias serán ordenados/instalados para los sínodos o diócesis que les hayan elegido, iniciando, de este modo, las disposiciones acordadas en el presente convenio.

Contexto General

11. Actuando hacia la creación, en episcopados de consulta colegial localizados en áreas geográficas superimpuestas, de un solo ministerio ordenado, abierto tanto a mujeres como a hombres, a personas casadas como solteras, ambas iglesias concuerdan en que el episcopado histórico católico, al cual ambas se adhieren - ya sea por práctica histórica o escritos confesionales - puede ser localmente adaptado y reformado al servicio del evangelio. En este espíritu, ambas iglesias ofrecen este Concordato de Convenio y de crecimiento hacia la comunión plena para que sea examinado, con toda seriedad, tanto por las iglesias de la Reforma como por las iglesias Ortodoxas y Católico-Romanas. Ambas iglesias se comprometen a consultarse mutuamente, en su totalidad, durante todas las etapas de este proceso. También prometen abstenerse de hacer comentarios oficiales sobre el presente texto, que no hayan sido aprobados por la comisión conjunta como una interpretación legítima del mismo.

Relaciones Presentes

12. Cada iglesia acepta que la otra iglesia continuará viviendo en comunión con todas las iglesias con las cuales ha estado viviendo hasta el presente. Cada iglesia también se compromete a consultar continuamente con dichas iglesias hermanas sobre cualquier asunto relacionado con el presente Concordato de Convenio. La Iglesia Luterana Evangélica en América continua su comunión plena (compartiendo púlpito y altar) con todas las iglesias miembros de la Federación Luterana Mundial. El presente Concordato de Convenio con la Iglesia Episcopal no sugiere ni inicia ninguna comunión automática entre la Iglesia Episcopal y las otras iglesias miembros de la Federación Luterana Mundial. La Iglesia Episcopal continúa su comunión plena con todas las provincias de la Comunión Anglicana, las Iglesias Católicas Antiguas de Europa, las iglesias unidas del sub-continente de la India, la Iglesia Mar Thoma y la Iglesia Filipina Independiente. El presente Concordato de Convenio con la Iglesia Luterana Evangélica en América no sugiere ni inicia ninguna comunión automatica entre la Iglesia Luterana Evangélica en América y las otras provincias de la Comunión Anglicana o ninguna de las otras iglesias con las que la Iglesia Episcopal tiene comunión plena.

Otros Diálogos

13. Ambas iglesias acuerdan continuar iniciando diálogos, por separado, con otras iglesias y tradiciones. Ambas iglesias acuerdan tomar a la ótra y al presente Concordato de Convenio en cuenta, a cada paso de su diálogo con otras iglesias y tradiciones. Cada vez que sea apropiado, ambas iglesias tratarán de iniciar diálogos conjuntos. En base al presente Concordato de Convenio, ambas iglesias se comprometen a no entrar en convenios oficiales con otras iglesias y tradiciones sin consultar previamente con la ótra. Simultaneamente, ambas iglesias se comprometen a no impedir el desarrollo de las relaciones y convenios con otras iglesias y tradiciones con las que se hayan encontrado previamente en diálogo.

E. Comunión Plena

14. De todos los procesos históricos relacionados con el establecimiento de la comunión plena entre la Iglesia Episcopal y la Iglesia Luterana Evangélica en América, el lograr el completo intercambio de los ministerios ordenados es el que probablemente tomará más tiempo. A pesar de que ambas iglesias reconocerán plenamente la autenticidad de los ministerios ordenados de cada una, desde el origen del proceso, la creación de un común, y por ende, totalmente intercambiable ministerio, ocurrirá con la incorporación total de todos los obispos activos, al episcopado histórico, por medio de comunes ordenaciones/instalaciones conjuntas y el proceso continuo de consulta colegial en materias de fe y vida cristiana. La comunión plena también deberá incluir las actividades de la comisión conjunta (párrafo 10, anterior), la creación local y nacional de organismos oficiales de consulta y comunicación regular, incluyendo colegialidad episcopal, para expresar y fortalecer el compañerismo y facilitar el testimonio, la vida y el servicio común.27 Así pues, ambas iglesias se comprometen, de modo permanente, a una misión y ministerio común en base al convenio en materia de fe, reconociendo totalmente, cada una a la ótra, como iglesias en las que el evangelio es predicado y los santos sacramentos son administrados. Todas las disposiciones especificadas en párrafos anteriores continuarán en efecto.

15. En base al presente Concordato de Convenio, la Iglesia Luterana Evangélica en América y la Iglesia Episcopal anunciarán, en una fecha recomendada por la comisión conjunta, el cumplimiento del proceso gracias al cual se habrá logrado la comunión plena entre éllas. Ambas iglesias compartirán un solo ministerio ordenado entre dos iglesias que gozan de comunión plena y de estructuras individuales aún autonomas, aunque sean interdepedientes en materias de doctrina, misión y ministerio.

16. Consequentes con el reconocimiento de su comunión plena, y respetando siempre las reglas internas de cada iglesia, ambas iglesias aceptan ahora, en principio, el completo intercambio y la total reciprocidad de sus ministerios ordenados, reconociendo a obispos como obispos, pastores como sacerdotes y presbíteros, y vice versa, y a diáconos como se determine posteriormente. Como consequencia de nuestro mutuo compromiso a un futuro ya anticipado en Cristo y en la iglesia de los primeros siglos,28 cada iglesia hará las revisiónes necesarias de sus cánones y constituciones para que todos los clérigos ordenados y de buena reputación puedan funcionar, a partir de la debida invitación, aprobada canónica o constitucionalmente, como clérigos en situaciones correspondientes dentro de cualquiera de las dos iglesias. Cada una de las iglesias autorizará las celebraciones de la Eucaristía según el acuerdo que se desprende del reconocimiento total de los ministerios episcopales y servicios sacramentales de la ótra. Todo cambio legislativo, canónico, constitucional, y litúrgico que sea necesario posteriormente, será coordinado por la comisión ecuménica/doctrinal/litúrgica conjunta establecida según el presente convenio.

Conclusión

Recibimos, en acción de gracias, el don de la unidad, ya presente en Cristo.

Cristo es la imagen visible de Dios, que es invisible; es su Hijo Primogénito, anterior a todo lo creado. En él, Dios creo todo lo que hay en el cielo y en la tierra, tanto lo visible como lo invisible, así como los seres espirituales que tienen dominio, autoridad y poder. Todo fue creado por medio de él y para él. Cristo existe antes que todas las cosas, y por él se mantiene todo en orden. Además, Cristo es la cabeza de la Iglesia, que es su cuerpo. El, que es el principio, fue el primero en resucitar, para tener así el primer puesto en todo. Pues en Cristo quiso residir todo el poder divino, y por medio de él, Dios reconcilió a todo el universo ordenándolo hacia él, tanto lo que está en la tierra como lo que está en el cielo, haciendo la paz mediante la sangre que Cristo derramó en la cruz. Col. 1:15-20.

Los Cristianos han manifestado que la unidad de la iglesia es un don y no el resultado del esfuerzo. La iglesia sólo puede ser una porque su fundamento es el evangelio, en Palabra y en Sacramento - y sólo hay un evangelio. Cada vez que los Cristianos se comprometen en tareas y esfuerzos ecuménicos, lo que tratan es de descubrir la manera en que la unidad que ya poseen a través del evangelio puede ser manifestada, de modo fiel, en terminos de la misión de la iglesia.29

No sabemos hacia que nuevas, recuperadas, o continuas tareas de misión el presente Concordato de Convenio guíe a nuestras iglesias, pero damos gracias a Dios por habernos orientado hasta este punto. Nos entregamos a su guía en el futuro, confiados en que nuestra comunión plena dará testimonio del don y la finalidad que se hallan presentes en Cristo, de que Dios será todo para todos (1 Cor. 15:28). Es el don de Cristo que nos envía, igual que él fue enviado (Juan 17:17-26), para que nuestra unidad sea recibida y percibida a través de nuestra participación en la misión del Hijo, en obediencia al Padre, a través del poder y la presencia del Espíritu Santo.30

Y ahora, gloria sea a Dios, que puede hacer muchísimo más de lo que nosotros pedimos o pensamos, gracias a su poder que actúa en nosotros. Gloria a Dios en la iglesia y en Cristo Jesús, por todos los siglos y para siempre! Amén. (Ef. 3:20-21).

Notas:

1 Cifrar el texto completo del Convenio de 1982 en el párrafo 1 del reporte, Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio (Minneapolis: Augsburg, y Cincinnati: Forward Movement Publications, 1991).

2 Relaciones Anglicanas-Luteranas: Reporte del Grupo Conjunto de Trabajo, Cold Ash, Berkshire, Inglaterra - 1983, editado por William A. Norgren, Qué Podemos Compartir? (Cincinnati: Forward Movement Publications, 1985), páginas 90-92. La porción relevante del reporte dice lo siguiente:

Por Comunión Plena entendemos una relación entre dos distintas iglesas o comuniones. Cada una mantiene su propia autonomía y reconoce la catolicidad y apostolicidad de la ótra, y cada una cree que la ótra posee los fundamentos de la fe cristiana:

a) sujeto a ciertas regulaciones, que la disciplina eclesiástica pueda apropiadamente requerir, los miembros de una iglesia pueden recibir los sacramentos de la ótra;

b) sujeto a invitaciones locales, los obispos de una iglesia pueden participar en la consagración de los obispos de la ótra, reconociendo de esta manera, el deber del mutuo cuidado y atención;

c) sujeto a regulaciones eclesiásticas, un obispo, pastor/sacerdote o diácono de un cuerpo eclesiástico puede practicar funciones litúrgicas en una congregación de la otra iglesia si es invitado a hacerlo, y también, si es requerido, a cuidar de los miembros de élla.

Estar en Comunión Plena significa que las iglesias se vuelven interdependientes entre sí mientras conservan su autonomía. Una no es elevada a la categoria de juez de la ótra, ni tampoco puede permanecer insensitiva a la ótra; tampoco se halla cada iglesia comprometida con cada caracteristica secundaria de la tradición de la ótra. De este modo, la fortaleza corporativa de ambas iglesias es intensificada en el amor, al tiempo que se restringe su independencia aisladora. La Comunión Plena... no implica la supresión de caracteristicas étnicas, culturales o eclesiásticas de ninguna de las dos tradiciones que pueden, de hecho, ser mantenidas y desarrolladas por diversas instituciones dentro de cualquiera de las iglesias.

3 Una Declaración de Compromiso Ecuménico: Una Manifestación del Plan de Acción de la Iglesia Luterana Evangélica en América, adoptada por la Asamblea General de 1991 de la Iglesia Luterana Evangélica en América; y la Declaración Sobre la Unidad, adoptada por la Convención General de 1979 de la Iglesia Episcopal.

4 El Diálogo Luterano-Episcopal III condujo catorce reuniones entre 1983 y 1991, en las que se estudiaron y discutieron 43 documentos. Una lista completa de los mismos puede ser hallada en Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio, páginas 107-109. Muchos escritos aparecen en el libro Concordato de Convenio: Ensayos de Apoyo, de Daniel F. Martensen, (Mineapolis: Augsburg, y Cincinnati: Forward Movement Publications, 1995). También ver Un Comentario Sobre el Concordato de Convenio, editado por James E. Grifiss, y Daniel F. Martensen (Minneapolis: Augsburg, y Cincinnati: Forward Movement Publications, 1994).

5 Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio, páginas 26-27. Cifrar El Reporte Niágara (Londres: Church House Publishing, 1988), párrafos 61-70; La Declaración Común de Meissen. En El Camino Hacia Una Unidad Visible. Meissen, Marzo 18 de 1988 (en El Convenio de Meissen: Textos - Reporte Ocasional CCU No.2, 1992), páginas 16-19; y La Declaración Común de Porvoo - 1993 (Reporte Ocasional CCU No. 3, 1993), páginas 18-21.

6 Este Concordato de Convenio emplea el término instalación de obispos que usa la Iglesia Luterana Evangélica en América para significar lo mismo que el término ordenación de obispos significa en la Iglesia Episcopal. En ambos casos, el ministerio de obispo es conferido durante un rito litúrgico que incluye la designación de una persona, como obispo, por medio de la oración y la imposición de las manos por parte de otros obispos.

7 Cifrar Apología, Artículo 14, 1 que dice: Acerca de este asunto, hemos dado, ante la asamblea, testimonio frequente de nuestro profundo deseo de mantener el plan de acción de la iglesia y de los diferentes niveles de jerarquía eclesiástica, aún cuando estos hayan sido creados por la autoridad humana. Creemos que los Antiguos Padres han tenido razones buenas y útiles para instituír la disciplina eclesiástica en la manera descrita por los cánones antiguos. También cifrar el Quadrilateral Chicago-Lambeth 4, y Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio, párrafo 81, página 78. Mientras la Iglesia Luterana Evangélica en América reconoce los ministerios de los diáconos ordenados en la Iglesia Episcopal, el Concordato de Convenio no requiere que la Iglesia Luterana Evangélica en América ordene sus ministros al diaconado.

8 Cifrar Richard Grein, El Obispo Como Misiónero En Jefe, en la edición de Charles R. Henery. Más Alla del Horizonte: Fronteras De La Misión (Cincinnati: Forward Movement Publications, 1986), páginas 64-80.

9 El Reporte Niágara (Londres: Church House Publishing, 1988), párrafos 91 y 96; El Consejo de Nicea, Cánon 4. La Intención presente del Concordato de Convenio es la de expresar litúrgicamente la comunión plena entre las iglesias vecinas y su mutuo reconocimiento como católicas y apostólicas. La Constitución y El Libro de Oración Común de la Iglesia Episcopal requieren que esta conste de tres obispos participantes en la imposición de las manos. La paridad simple y el reconocimiento de la autenticidad de los ministerios ordenados, al presente, de la Iglesia Luterana Evangélica en América, significa que esta también aceptará tener tres de sus obispos como participantes en la imposición de las manos, en conformidad con su propio compromiso confesional con la constitución histórica de la Iglesia, Apología, Artículo 14, 1-5 y Tratado Sobre El Poder Y La Primacía Del Papa, párrafo 13.

10 Michael Root, en Comunión Plena Entre Episcopales Y Luteranos En Norte América: Cómo Podría Lucir? en Concordato de Convenio: Ensayos de Apoyo, páginas 165-190. Cifrar Michael Root, Obispos como Puntos de Unidad y Continuidad, en Episcopado: Diálogo Luterano - Metodista Unido II, editado por Jack M. Tuell y Roger W. Fjeld (Minneapolis: Augsburg, 1991), páginas 118-125.

11 La descripción de episkope como necesario esta tomada de La Declaración Común Luterana - Metodista Unida Sobre el Episcopado, párrafo 28 y de El Reporte Niágara, párrafo 69, citado anteriormente en este Concordato de Convenio, párrafo 2. Cifrar Titus 1:7-9, 1 Timoteo 3:1, 4:14-16, Juan 21:15-17, 2 Corintios 11:28, y Filipenses 1:1. Cifrar también Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio, párrafo 25, páginas 32-33.

12 Cifrar Resoluciones de las Convenciones de 1979 y 1985 de la Iglesia Episcopal; La Declaración de Canterbury, párrafo 16, de la Comisión Internacional Anglicana - Católico Romana; y la declaración sobre Ecumenismo: La Visión de la Iglesia Luterana Evangélica en América, 1991.

13 El Reporte Niágara, párrafo 94. Cifrar Raymond E. Brown, Sacerdote y Obispo: Reflecciones Bíblicas (Nueva York: Paulist Press, 1970), páginas 83-85. Cifrar Hacia La Comunión Plena y Concordato de Convenio, párrafo 78, páginas 76-77: Ambas iglesias concuerdan en reconocer la autenticidad total de los ministerios existentes. No se hará nada que cuestione la autenticidad de los ministerios y sacramentos actuales. Los luteranos también deberán entender que las consagraciones conjuntas futuras no significarán una mayor autoridad para los obispos luteranos, porque la promesa del evangelio de Dios confiere a todos la autoridad que la iglesia y sus ministros tengan o necesiten. Tampoco poseerán, los futuros obispos luteranos, mayor poder del que posean en la actualidad. Ellos continuarán ejercitando el episcopado (episkope) en base al contexto de responsabilidad constitucional que actualmente opera en la Iglesia Luterana Evangélica en América. La Ley Canónica de la Iglesia Episcopal y las constituciones sinodicales de la Iglesia Luterana Evangélica en América continuarán estableciendo los términos de los oficios y los procedimientos para la elección de obispos.

14 Prólogo a los Ritos de Ordenación, El Libro de Oración Común, página 510.

15 Cifrar Estudio del Anglicanismo, editado por Stephen Sykes y John Booty (Londres: SPCK, y Philadelphia: Fortress, 1988), páginas 149, 151, 238, 290, 304-305; Paul F. Bradshaw, El Ordinal Anglicano (1971), capítulo 6.

16 El Reporte Niágara, párrafo 91; La Confesión de Augsburg, Articulo 7, Artículo 28.

17 Cifrar Joseph A. Burgess, Un Episcopado Evangelico, en la versión editada por Todd Nichol y Marc Kolden, Llamados y Ordenados (Minneapolis: Augsburg Fortress Press, 1990), página 147.

18 Cifrar El Reporte Niágara, párrafos 90 y 95, y especialmente 100-110 como ejemplos de las preguntas y preocupaciones relacionadas con tal evaluación. Cifrar también Bautismo, Eucaristía y Ministerio, párrafo 38 en Ministerio.

19 Cifrar El Reporte Niágara, párrafo 90.

20 El término Obispo Primado mencionado aquí, hace referencia al obispo general de la Iglesia Luterana Evangélica en América, el cual depende de la aprobación de la Asamblea General de 1997.

21 Servicios Ocasionales (Minneapolis: Augsburg Publishing House, 1982), páginas 218-223.

22 Confesión de Augsburg, Article 21, 1; cifrar Tratado Sobre el Poder y la Primacía del Papa, párrafo 66.

23 Cifrar 2 Corintios 10:8; también Diálogo Anglicano - Ortodoxo: Declaración Acordada de Dublin de 1984 (Nueva York: St. Vladimir Seminary Press, 1985), páginas 13-14; y Comisión Internacional Anglicana - Romana, El Reporte Final (Londres: SPCK y Catholic Truth Society, 1982), páginas 83 y 89).

24 Cifrar El Reporte Niágara, párrafo 92.

25 Bautismo, Eucaristía y Ministerio, párrafo 24 en Ministerio; y El Diaconado Como Oportunidad Ecuménica, reporte de la Comisión Internacional Anglicana - Luterana, 1996. Cifrar James M. Barnett, El Diaconado: Una Orden Completa y Pareja (Nueva York: The Seabury Press, 1981), páginas 133-197; John E. Booty, La Iglesia de Servicio: Ministerio Diaconal y La Iglesia Episcopal (Wilton, CT: Morehouse-Barlow, 1982); y J. Robert Wright, El Surgimiento del Diaconado: Fuentes Bíblicas y Patrísticas, Liturgia, Volumen 2, No. 4 (Otono, 1982), páginas 17-23, 67-71. Cifrar también Juntos para el Ministerio: Reporte Final y Recomendaciones, Grupo de Trabajo para el Estudio del Ministerio, 1988-1993, y acciones subsequentes de las Asambleas Generales de 1993 y de 1995 de la Iglesia Luterana Evangélica en América.

26 Se pedirá, a cualquier miembro del clero que se encuentre sirviendo temporariamente en el ministerio de la otra iglesia, que cumpla con el procedimiento de aceptación de dicha iglesia, respetando siempre la disciplina interna de cada iglesia (párrafo 16). Se pedirá, a cualquier miembro del clero que busque un ministerio de largo plazo con responsabilidad primaria en la otra iglesia, que aplique para una transferencia clerical así como también que se someta a los votos o declaraciones de ordenación vigentes en la iglesia donde él o élla busca aplicar su ministerio de modo permanente.

27 El reporte Ceniza Fria, párrafo d. Ver nota final número 2, más arriba.

28 Cifrar John D. Zizioulas, El Ser Como Una Comunión (Nueva York: St. Vadlimir's Seminary Press, 1985), páginas 171-208.

29 Implicaciones del Evangelio (Mineapolis: Agusburg, y Cincinnati: Forward Movement Publications, 1988), editado por William A. Norgren y William G. Rush, con una Guía de Estudio de Darlis J. Swan y Elizabeth Z. Turner, párrafo 98, página 74.

30 El Reporte Niágara, párrafos 25-26.



 

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