Llamados a una Misión Común - Una Propuesta Luterana para la Revisión del Concordato de Acuerdos

19/08/1999

Un Acuerdo de Comunión Plena
Llamados a Una Misión Común: Una Propuesta Luterana para la Revisión del Concordato de Acuerdos

Según fue enmendando y adoptado por más de dos terceras partes del voto mayoritario (716-317) como una relación de comunión plena con La Iglesia Episcopal por la Asamblea Bienal de 1999 de la Iglesia Evangélica Luterana en América el 19 de agosto de 1999, en Denver, Colorado.


Introducción

Nuestras iglesias han redescubierto nuestra unidad en el evangelio y nuestro compromiso con la misión a la que Dios llama en cada generación a la iglesia de Jesucristo. La unidad y la misión están orgánicamente vinculadas en el Cuerpo de Cristo, que es la iglesia. Todo el pueblo bautizado está llamado a consagrar su vida a dar testimonio de fe y de servicio en el nombre de Jesús. En efecto, los bautizados son nutridos y sostenidos por Cristo al encontrarlo en la Palabra y los Sacramentos. Nuestra búsqueda de una más amplia expresión de unidad visible tiene por objeto vivir y compartir el evangelio. La unidad y la misión están en el centro mismo de la vida de la iglesia, y por eso reflejan una respuesta obediente al llamado de nuestro Señor Jesucristo.

Muchos años de diálogo minucioso y pleno de conciencia han conducido hasta ahora a nuestras iglesias. Resulta significativa la historia de hasta dónde nuestras iglesias han viajado juntas. Esta historia nos guía en el sendero común hacia la unidad por la que Cristo oraba.

El propósito de este Concordato de Acuerdos es el de alcanzar una comunión plena entre la Iglesia Evangélica Luterana en América y La Iglesia Episcopal. Nuestras iglesias se han fijado esta meta, como una respuesta a la oración del Padre Nuestro, para que todos seamos uno. Se requiere urgentemente nuestra creciente unidad, a fin de que nuestras iglesias tengan el impulso necesario para comprometerse más intensamente con la misión de Dios en el mundo.
No te ruego solamente por éstos, sino también por los que después han de creer en mí al oír el mensaje de ellos. Te pido que todos ellos estén completamente unidos, que sean una sola cosa en unión con nosotros, oh Padre, así como tú estás en mí y yo en ti. Qué estén completamente unidos, para que el mundo crea que tú me enviaste (Juan 17:20-21).

Aunque las cuestiones que ocasionaron la Reforma Protestante en Inglaterra y en el continente europeo difirieron en algunos aspectos, los anglicanos y los luteranos por mucho tiempo han reconocido algo de sí mismos en el otro, y nuestras iglesias nunca han emitido condena alguna contra la otra. En la identidad y carácter de cada tradición ha estado representada permanentemente una adoración litúrgica y sacramental. Además, los arquitectos de la reforma, tanto en Inglaterra como en el continente, tenían interés en defender la fe católica. Por eso, no es de sorprender que las conversaciones ecuménicas oficiales entre los luteranos y los anglicanos se remonten a finales del siglo diecinueve.

La primera conversación oficial realizada en este siglo entre anglicanos y luteranos de los EE UU tuvo lugar en diciembre de 1935, entre La Iglesia Episcopal y la Iglesia Evangélica Luterana Augustana; esta última, una iglesia con raíces en Suecia. En 1969 dio inicio la primera de tres rondas del Diálogo Luterano-Episcopal. Se enviaron reportes periódicos a la Iglesia Evangélica Luterana en América y a sus organismos predecesores, tanto como a La Iglesia Episcopal. En 1988 y 1991 les fueron presentados respectivamente dos reportes finales: Implications of the Gospel [Implicaciones del Evangelio] y Toward Full Communion [Hacia una Comunión Plena] y Concordat of Agreement [Concordato de Acuerdos].

El Diálogo Luterano-Episcopal fue coordinado a través de la Federación Luterana Mundial y el Consejo Consultivo Anglicano con las Conversaciones Internacionales Anglicano-Luteranas, la Comisión Regional Europea y otras instancias de diálogo tanto locales como nacionales. También se llevaron a cabo consultas con otras iglesias y tradiciones, a través del diálogo con luteranos y anglicanos.

En 1996, las iglesias luteranas nórdicas y bálticas y las anglicanas británicas e irlandesas entraron en comunión con base en el tratado denominado como la Declaración Común de Porvoo. A principios de 1988, la Iglesia Evangélica Luterana de Alemania y la Iglesia de Inglaterra dieron los primeros pasos para acceder a una relación más cercana, al aprobar la Declaración Meissen. Las iglesias anglicanas y luteranas de Canadá, en el sur y el este de África y en Asia, han iniciado diálogos y empezado a compartir en su misión. Estas acciones y las que habrán de venir nos ayudan a prepararnos y, sin duda, a otras iglesias comprometidas con el movimiento ecuménico, a transformar nuestra actual separación en una relación de comunión plena.

Texto Oficial

Llamados a una Misión Común: Una Propuesta Luterana para la Revisión del Concordato de Acuerdos

1. El Tratado Luterano-Episcopal de 1982 estableció como su principal objetivo el poder alcanzar una comunión plena (communio in sacris/confraternidad en el altar y en el púlpito) entre La Iglesia Episcopal y las iglesias que en su momento se unieron para formar la Iglesia Evangélica Luterana en América. Para los fines de este Concordato de Acuerdos en cuanto a una comunión plena, ambas iglesias avalan en principio las definiciones establecidas por el Grupo (internacional) de Trabajo Unido Anglicano-Luterano, que se reunió en Cold Ash, Berkshire, Inglaterra, en 1983, que en esa ocasión declaró estar en acuerdo total con sus propias definiciones, a través de la declaración de política de la Iglesia Evangélica Luterana en América, titulada: Ecumenism: The Vision of the Evangelical Lutheran Church in América [Ecumenismo: La Visión de la Iglesia Evangélica Luterana en América] (1991), y ratificadas en la Declaración de la Unidad de a La Iglesia Episcopal (1979). Este acuerdo describe la relación entre nuestros dos cuerpos eclesiales. No define a la iglesia, la cual es un don de la gracia de Dios.

2. Por lo tanto, comprendemos que una comunión plena es una relación entre distintas iglesias, en la cual, cada una reconoce a la otra como una iglesia católica y apostólica, manteniendo lo esencial de la fe cristiana. Dentro de esta nueva relación, las iglesias se vuelven interdependientes a la vez que permanecen autónomas. El concepto comunión plena incluye el establecimiento de órganos reconocidos, a nivel local y nacional, para la consulta regular y la comunicación, incluyendo discipulado episcopal, para expresar y fortalecer la confraternidad y posibilitar testimonio, vida y servicio comunes. Se preserva la diversidad, pero esta diversidad no es estática. Tampoco la iglesia busca rehacer a la otra de acuerdo con su propia imagen, pero cada una está dispuesta a recibir los dones de la otra, al tiempo que busca ser fiel a Cristo y a su misión. Juntas, se comprometen a mantener una unidad visible en la misión de cada iglesia, para proclamar la Palabra y administrar los Sacramentos.

3. La Iglesia Episcopal conviene en que durante su Convención General, y por su parte, la Iglesia Evangélica Luterana en América conviene en que durante su Asamblea Bienal, someterán a votación, para aceptarlos o rechazarlos, el conjunto íntegro de acuerdos que a continuación se transcriben (en dichos acuerdos serán considerados, tanto su contenido verbal, como los principios que los sustentan). Si son adoptados por ambas iglesias, cada iglesia concuerda hacer los cambios legislativos, canónicos y litúrgicos que son necesarios y apropiados para la comunión plena entre las iglesias. Al adoptar este documento, la Iglesia Evangélica Luterana en América [IELA] y La Iglesia Episcopal expresamente reconocen y declaran que [el acuerdo] ha sido correctamente interpretado por la resolución de la Conferencia de Obispos de la Iglesia Evangélica Luterana en América, adoptado en Tucson, Arizona, el 8 de marzo de 1999.

A. Acuerdos

Acuerdo sobre la Doctrina de la Fe

4. La Iglesia Evangélica Luterana en América y La Iglesia Episcopal reconocen cada una en la otra lo esencial de la fe católica y apostólica, tal como queda atestiguado en el texto original de la Confesión de Augsburgo, el Catecismo Menor y The Book of Common Prayer of 1979 [El Libro de Oración Común de 1979] (el cual incluye Ritos de Ordenación y Un Bosquejo de la Fe). Y también, al resumir parte de los documentos Implications of the Gospel [Implicaciones del Evangelio] y Toward Full Communion [Hacia una Comunión Plena] y Concordat of Agreement [Concordato de Acuerdos], (que contiene los reportes del Diálogo Luterano-Episcopal III), los documentos y conversaciones oficiales del Tercer Diálogo Luterano-Episcopal, y las declaraciones formuladas por los Diálogos Luterano-Episcopal I y II. Así mismo, cada una de las dos iglesias se compromete a exhortar a sus miembros a estudiar los documentos básicos de la otra.

5. Apoyamos el consenso doctrinario internacional Anglicano-Luterano que fue compendiado de la siguiente manera en el Reporte de Niagara (1989):
Aceptamos la autoridad de las Escrituras canónicas del Antiguo y Nuevo Testamento. Leemos litúrgicamente las Escrituras en el transcurso del año eclesiástico.

Aceptamos los Credos Niceno-Constantinopolitano y Apostólico, y confesamos los Dogmas básicos Trinitarios y Cristológicos, que dichos credos testifican. Es decir, creemos que Jesús de Nazareth es Dios y Hombre verdadero, y que Dios es auténticamente identificado como Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Tanto anglicanos como luteranos utilizamos órdenes muy similares de servicio para la Eucaristía, los Oficios de Oración, la administración del Bautismo, los ritos Matrimonial, Funeral, de Confesión y Absolución. Reconocemos en la liturgia tanto una celebración de salvación por medio de Cristo, como un factor significativo en la formación del consensus fidelium [el consenso de los fieles]. Tenemos muchos himnos, cánticos y colecciones en común.

Creemos que el bautismo con agua en el nombre del Dios Trino, une al que es bautizado con la muerte y la resurrección de Jesucristo; le inicia dentro de una santa iglesia, católica y apostólica; y le confiere el don misericordioso de la nueva vida.

Creemos que el Cuerpo y la Sangre de Cristo están verdaderamente presentes, distribuidos y recibidos bajo las formas del pan y el vino, en la Cena del Señor. También creemos que la gracia del divino perdón ofrecido en el sacramento, la recibimos con nuestra propia ofrenda de gratitud por el servicio de Dios.

Creemos y proclamamos el evangelio que dice que en Jesucristo, Dios ama y redime al mundo. Compartimos entendimiento común de la gracia justificadora de Dios; es decir, que se nos considera justos y nacemos justos ante Dios sólo por la gracia a través de la fe, debido a los méritos de nuestro Señor y nuestro Salvador Jesucristo, y no por virtud de nuestras obras o nuestros propios méritos. Ambas tradiciones afirman que la justificación conduce y debe conducir a buenas obras; cuestiones auténticas de la fe en el amor.

Tanto anglicanos como luteranos creemos que la iglesia no es una creación de los creyentes individuales, sino que está constituida y sostenida por el Dios Trino, a través de la acción salvífica de Dios en la Palabra y los Sacramentos. Creemos que la iglesia ha sido enviada al mundo como señal, instrumento y anticipo del Reino de Dios. Pero también reconocemos que la iglesia se encuentra en una constante necesidad de ser reformada y renovada.

Creemos que todos los miembros de la iglesia son llamados a participar en su misión apostólica, por lo cual, el Espíritu Santo les ha otorgado varios ministerios. Dentro de la comunidad de la iglesia el ministerio ordenado existe para servir al ministerio de todo el pueblo de Dios. Creemos que el ministerio ordenado de Palabra y Sacramento es un regalo de Dios a su iglesia y por lo tanto, un oficio de institución divina.

Creemos que un ministerio de vigilancia pastoral (episkope), ejercitado de forma personal, colegial y comuna es necesario, tanto para dar testimonio como para salvaguardar la unidad y la apostolicidad de la iglesia.

Compartimos una esperanza en la culminación final del reino de Dios y consideramos que tenemos la obligación de trabajar para el establecimiento de la justicia y la paz. Las obligaciones del reino son, por un lado, la de gobernar nuestra vida en la iglesia; y por otro, la de formar en nosotros conciencia del mundo. La fe cristiana consiste en que Dios trajo la paz a través de Jesucristo mediante la sangre que derramó en la cruz (Col. 1:20) y establece el único centro válido para la unidad de toda la familia humana.

Acuerdo en el Ministerio

6. El contexto de lo que aquí se declara sobre las formas del ministerio fue creado por el ministerio de todo el pueblo de Dios. Juntos afirmamos que todos los miembros de la iglesia de Cristo hemos sido comisionados para el ministerio a través del bautismo. Todos están llamados a representar a Cristo y a su iglesia; a dar testimonio de él dondequiera que estén; a llevar a cabo la obra de Cristo de reconciliación en el mundo; y a participar en la vida, adoración y gobierno de la iglesia. Damos gracias por un descubrimiento renovado de la centralidad del ministerio de todos los bautizados en nuestras dos iglesias. Nuestro testimonio del Evangelio y búsqueda de la paz, la justicia y la reconciliación en el mundo han sido fortalecidos en forma inconmesurable. Debido a que ambas iglesias afirman este ministerio, que ya ha sido tratado en nuestros diálogos anteriores, no ha sido aquí tratado de manera extensa. Ambas iglesias necesitan entender más cuidadosamente el ministerio de los bautizados, a través del criterio de discernimiento de los dones, la educación, el equipar a los santos para el ministerio, y el buscar y el servir a Cristo en todas las personas.

7. Reconocemos que cada uno de los ministerios ordenados de cada una de ellas son y han sido otorgados por Dios para ser instrumentos de su gracia, al servicio del pueblo de Dios, y no sólo poseen el llamado interior del Espíritu, sino también la encomienda de Cristo mediante su cuerpo, que es la iglesia. Reconocemos que la vigilancia personal, colegial y comunal es personificada y ejercida en nuestras dos iglesias de muchas maneras, en cumplimiento fiel de la enseñanza y misión de los apóstoles. Estamos de acuerdo en que los ministros ordenados son llamados y apartados [reservados] para el ministerio único de Palabra y Sacramento, y no dejan por ello de compartir en el sacerdocio de todos los creyentes. Ellos cumplen con sus ministerios particulares dentro de la comunidad de fieles y no fuera de ella. El concepto del sacerdocio de todos los creyentes afirma la necesidad del ministerio ordenado, mientras que al mismo tiempo coloca al ministerio en una más adecuada relación con el laicado. La tradición anglicana utiliza los términos presbítero y sacerdote y la tradición luterana en América característicamente utiliza muy típicamente el término pastor para el mismo ministerio ordenado.

8. Con el propósito de dar testimonio de la fe que compartimos (véase los párrafos 4 y 5 anteriores), estamos de acuerdo en que el ministerio ordenado será compartido entre las dos iglesias en un esquema común y por el bien de la misión común. En el pasado, cada iglesia ha buscado y encontrado formas de ejercer el ministerio ordenado en fidelidad con el mensaje apostólico y con la misión. Cada una ha desarrollado estructuras de vigilancia que otorgan continuidad a este ministerio bajo la Palabra de Dios. Dentro del futuro esquema común, el ministerio de los pastores/sacerdotes será compartido desde el principio (véase el párrafo 16). Algunas funciones de los diáconos ordenados en La Iglesia Episcopal y los ministros diaconales consagrados y las diaconisas en la Iglesia Evangélica Luterana en América pueden ser compartidas en la medida en que sean llamados a ser agentes de la iglesia para satisfacer las necesidades, esperanzas y preocupaciones dentro de la iglesia y la sociedad. Las iglesias, con el transcurso del tiempo, llegarán a compartir en el ministerio de sus obispos, en una sucesión evangélica e histórtica (véase el párrafo 19). Esta sucesión también se manifiesta en el uso que las iglesias hacen de las escrituras apostólicas, la confesión de los credos antiguos, y la celebración de los sacramentos instituidos por nuestro Señor. En la medida en que nuestras iglesias vivan en una comunión plena, nuestros ministerios ordenados estarán regulados por la estructura constitucional de cada iglesia.

9. Al principio de nuestra nueva relación se realizarán importantes expectativas de cada una de nuestras iglesias para llegar a compartir un ministerio ordenado: que La Iglesia Episcopal reconozca de inmediato a los ministros ordenados existentes en el presente dentro de la Iglesia Evangélica Luterana en América y que esta última se comprometa a recibir y adaptar un episcopado que será compartido. Ambas iglesias reconocen que el diaconato que incluye tanto su lugar dentro del triple oficio ministerial, como su relación con todos los demás ministerios, tiene la necesidad de someterse a una continua exploración, renovación y reforma, lo cual, cada una de las iglesias promete emprender, bajo consulta con la otra. En este Concordato, la Iglesia Evangélica Luterana en América no require la ordenación de diáconos, diaconisas o ministros diaconales.

10. El Nuevo Testamento describe la imposición de manos como medio para apartar [reservar] a las personas que habrán de ejercer diversos ministerios. En la historia de la iglesia, muchos y diversos términos han sido utilizados para describir el rito a través del cual una persona llega a convertirse en obispo. En la lengua inglesa estos términos [ya traducidos al español] incluyen: confección, consagración, constitución, instalación, creación, ordenación y ordenamiento. En algunas ocasiones, ambas tradiciones han utilizado el término consagración de obispos para este mismo rito. Hoy en día la Iglesia Evangélica Luterana en América utiliza el término instalación mientras que La Iglesia Episcopal usa la palabra ordenación para el rito mediante el cual una persona se convierte en obispo. Lo que está involucrado en cada caso es el acto de apartar [reservar] dentro de un ministerio de Palabra y Sacramento a una persona electa y llamada para ejercer la vigilancia (episkope) con más amplitud que la congregación local en el servicio del evangelio.

11. La expresión Sucesión histórica se refiere a una tradición que data desde la iglesia antigua, en la cual los obispos que ya están en la sucesión instalan a los obispos recién electos mediante la oración y la imposición de manos. En la actualidad, La Iglesia Episcopal tiene obispos en esta sucesión histórica, como los tienen todas las iglesias de la Comunión Anglicana, y la Iglesia Evangélica Luterana en América hasta hoy no los tiene, a pesar de que algunas de las iglesias miembros de la Federación Luterana Mundial sí los tienen. El Cuadrilátero Chicago-Lambeth de 1886/1888, la política ecuménica de La Iglesia Episcopal, se refiere a esta tradición como el episcopado histórico. En las Confesiones Luteranas, el Artículo 14 de la Apología, se refiere a este esquema episcopal con la frase, la política eclesiástica y canónica la cual es nuestro profundo deseo de conservar.

12. Compromiso y Definición. Como un resultado de su acuerdo en la fe y en testimonio de su comunión plena la una con la otra, ambas iglesias ahora realizan el siguiente compromiso de compartir una sucesión episcopal que es tanto evangélica como histórica. Se comprometen a incluir regularmente a uno o más obispos de la otra iglesia para que participen en la imposición de manos durante la ordenación/instalación de sus propios obispos como una señal, aunque no garantía, de la unidad y continuidad apostólica de la iglesia entera. Con la imposición de manos por parte de otros obispos, tales ordenaciones/instalaciones involucrarán la oración que pide por el don del Espíritu Santo. Ambas iglesias valoran y mantienen un ministerio de episkope como una de las formas, en el contexto de ministros ordenados y de todo el pueblo de Dios, en las cuales la sucesión apostólica de la iglesia se expresa visiblemente y queda personalmente simbolizada en fidelidad al evangelio, a través de los tiempos. Con tal declaración litúrgica las iglesias reconocen que el obispo sirve a la diócesis o al sínodo a través de los lazos de colegialidad y consulta, mismos que estren sus relaciones con la iglesia universal. También es una expresión litúrgica de la comunión plena iniciada por este Concordato, haciendo un llamado a una planeación mutua y una misión común en cada lugar. Acordamos que cuando las personas debidamente llamadas y electas sean ordenadas/instaladas en esta forma, se comprende que ellas se unirán a los obispos ya en esta sucesión y así entrar al episcopado histórico.

13. Mientras que nuestras dos iglesias llegarán a compartir en la institución histórica del episcopado en la iglesia según es definido en el anterior párrafo 12, cada una permanece libre de explorar sus interpretaciones particulares del ministerio de obispos en la sucesión evangélica e histórica. Cuando sea posible, esto debe realizarse en consulta con la otra. La Iglesia Episcopal es libre de conservar que compartir el episcopado católico histórico, aunque no es necesario para la salvación o para el reconocimiento de otra iglesia como iglesia, es no obstante necesario cuando los anglicanos entren en la relación de una comunión plena de manera de conectar las iglesias locales para una responsabilidad mutua en la comunión de la iglesia en general. La Iglesia Evangélica Luterana en América es libre de conservar que este mismo episcopado, aunque pastoralmente deseable cuando es ejercido en maneras personales, colegiales y comunales, es no obstante no necesario para la relación de una comunión plena. Tal libertad es evidenciada por su comunión con tales iglesias no episcopales como las Iglesias Reformadas de Una Fórmula de Acuerdo y la mayoría de las iglesias dentro de la Federación Luterana Mundial.

14. Las dos iglesias reconocerán inmediatamente la autenticidad plena de los ministerios ordenados de cada una de ellas (obispos, sacerdotes y diáconos en La Iglesia Episcopal y pastores en la Iglesia Evangélica Luterana en América). La creación de un ministerio común plenamente intercambiable en una comunión plena y con obispos compartidos, podrá ocurrir cuando todos los obispos activos se incorporen en la sucesión episcopal histórica y en el proceso continuo de consulta colegial, para los asuntos de fe y de la vida cristiana. Para ambas iglesias, la relación de una comunión plena empezará cuando ambas iglesias adopten este Concordato. Para la Iglesia Evangélica Luterana en América, las características de la meta de comunión plena definida en su declaración de políticas: Ecumenism: The Vision of the Evangelical Lutheran Church in America [Ecumenismo: La Visión de la Iglesia Evangélica Luterana en América]–se alcanzará en ese momento. Para La Iglesia Episcopal, la comunión plena, aunque empezó al mismo tiempo, no será completamente reconocida hasta cuando ambas iglesias determinen que en el contexto de una vida y misión comunes exista un ministerio compartido de obispos en el episcopado histórico. Para ambas iglesias, la vida en una comunión plena implica más que decisiones legislativas y ministerios compartidos. La gente de ambas inglesias tienen que recibir y compartir esta relación al crecer juntos en una comunión plena.

B. Las Acciones de La Iglesia Episcopal

15. La Iglesia Episcopal reconoce por medio de este Concordato los ministros ordenados en la Iglesia Evangélica Luterana en América o sus cuerpos predecesores como plenamente auténticos. La Iglesia Episcopal reconoce que los pastores y obispos de la Iglesia Evangélica Luterana en América ministran como pastores/sacerdotes dentro de la Iglesia Evanglélica Luterana en América y que los obispos de la Iglesia Evangélica Luterana en América son pastores/sacerdotes que ejercen un ministerio de vigilancia (episkope) en sus sínodos. Además, La Iglesia Episcopal acuerda que todos los obispos de la Iglesia Evangélica Luterana en América que sean electos después de que ambas iglesias aprueben el Concordato e instalen dentro del ministerio del episcopado histórico serán reconocidos por La Iglesia Episcopal como habiendo sido ordenados dentro de este ministerio (ver el párrafo 18 anterior).

16. Para posibilitar la comunión plena que está por entrar en vigor gracias a este Concordato, La Iglesia Episcopal promete, únicamente en este caso, continuar un proceso para promulgar una suspensión temporal de la siguiente restricción originada en el siglo diecisiete: a ninguna persona le será permitido ejercer oficios de obispo, sacerdote o diácono en esta Iglesia, a menos de que así hayan sido ordenados o hayan ya recibido tal ordenación con la imposición de manos por parte de obispos debidamente capacitados para conferir Ordenes del Santo Oficio (Preface to the Ordination Rites, The Book of Common Prayer, pág. 510) [Prefacio a los Ritos de Ordenación/ El Libro de Oración Común]. El propósito de realizar esta suspensión temporal a tal restricción, inaplicable a la Iglesia Evangélica Luterana en América, es el de permitir el pleno intercambio y la reciprocidad de todos sus pastores como sacerdotes o presbíteros dentro de La Iglesia Episcopal, sin necesidad de más ordenación, ordenación suplemental o de reordenación, suceda lo que suceda, sujeto siempre a la invitación aprobada a través de procedimientos canónicos o constitucionales. El propósito de suspender temporalmente esta restricción, la cual ha sido desde la Ordenanza de 1662, un requisito constante en la política anglicana, es precisamente el de asegurar la futura instauración del mismo principio de la ordenanza al compartir ministerios ordenados. Es por esta razón por la que La Iglesia Episcopal puede sentir confianza al dar este paso sin precedentes con relación a la Iglesia Evangélica Luterana en América.

17. La Iglesia Episcopal reconoce y busca recibir los dones de la tradición luterana la cual ha enfatizado consistentemente la primacía de la Palabra. La Iglesia Episcopal por lo tanto transmite la afirmación luterana bajo la Palabra de Dios de que el episcopado católico siempre debe servir al evangelio, y que los obispos predican y enseñan bajo la autoridad fundamental del evangelio mismo (véase la Confesión de Augsburgo 28.21-22). La Iglesia Episcopal está de acuerdo en establecer y recibir, en testimonio y para su ejecución, las estructuras para la revisión colegial y periódica del ministerio ejercido por los obispos, tomando en cuenta la evaluación, adaptación, mejoramiento y continua reforma en el servicio del evangelio.

C. Acciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América

18. La Iglesia Evangélica Luterana en América coincide en que todos los obispos electos después de que ambas iglesias aprueben este Concordato, serán instalados para el servicio pastoral del evangelio con la intención por parte de esta iglesia de iniciar el ministerio del episcopado histórico. La Iglesia Episcopal los entenderá como si hubiesen sido ordenados en este ministerio, aun cuando hubiere finalizado el período de permanencia en el oficio del Obispo regente y los obispos sinodales, por jubilación, por renuncia, por acción disciplinaria o por conclusión cronológica. Cualquier instalación subsecuente de un obispo así instalado incluye una oración por el don del Espíritu Santo sin la imposición de manos. La Iglesia Evangélica Luterana en América estará de acuerdo en revisar más aún su rito para la Instalación de un Obispo de manera que refleje este entendimiento. Una distinción entre los ministerios episcopales y pastorales dentro del oficio de Palabra y Sacramento no es ni encomendado ni prohibido por la ley divina (ver la Apología de la Confesión de Augsburgo 14.1 y el Tratado en el Poder y Primacía del Papa 63). De esta manera aceptará libremente el episcopado histórico, la Iglesia Evangélica Luterana en América no por ello afirma que sea necesario o esencial para la unidad de la iglesia (Confesión de Augsburgo 7.3).

19. Para recibir el episcopado histórico la Iglesia Evangélica Luterana en América promete que, con la adopción del Concordato y de acuerdo con la colegialidad y continuidad del ministerio ordenado atestiguado desde el Canon 4 del Primer Consejo Ecuménico (Nicaea I, a.d. 325), por lo menos tres obispos que ya estén compartiendo dentro de la señal de la sucesión episcopal serán invitados a participar en la elección de su próximo Obispo, mediante la oración para el don del Espíritu Santo y por medio de la imposición de manos. Los obispos participantes serán invitados por las iglesias de comunión luterana que comparten el episcopado histórico. Además, uno o varios obispos serán invitados por La Iglesia Episcopal a participar de igual manera como símbolo de la comunión plena que ahora comparten. Los obispos sinodales electos y los que están en espera de instalación pueden ser instalados de una manera similar en el mismo servicio, si así lo desean. Asimismo, todas las demás instalaciones de obispos de la Iglesia Evangélica Luterana en América se realizarán mediante la oración por el don del Espíritu Santo y con la imposición de manos por parte de otros obispos, de los que al menos tres de ellos deberán estar en la sucesión (véase el párrafo 10 anterior). Sus ritos litúrgicos deberán reflejar estas provisiones.

20. De acuerdo con la práctica histórica por medio de la cual el obispo es representante de la iglesia en general, la Iglesia Evangélica Luterana en América está de acuerdo en realizar la provisión constitucional y litúrgica, donde se indique que los obispos deben presidir y practicipar en la imposición de manos en la ordenación de todo el clero. Los pastores continuarán participando con el obispo en la imposición de manos durante todas las ordenaciones de pastores. Tales oficios deberán ser ejercidos como ministerio de servicio, y no por dominio o control arbitrario. Todo el pueblo de Dios tiene una verdadera igualdad, dignidad y autoridad para el establecimiento del cuerpo de Cristo.

21. La Iglesia Evangélica Luterana en América, por medio de este Concordato, reconoce a los obispos, sacerdotes y diáconos ordenados en La Iglesia Episcopal como ministros completamente auténticos en sus respectivas órdenes dentro de La Iglesia Episcopal y los obispos de La Iglesia Episcopal como pastores principales en la sucesión histórica ejerciendo un ministerio de vigilancia (episkope) dentro de sus diócesis.

D. Las Acciones de Ambas Iglesias Intercambio del Clero: Ministerio Ocasional, Servicio Extendido, Transferencia

22. En este Concordato, las dos iglesias declaran que cada una cree que la otra mantiene todo lo esencial de la fe cristiana, aunque esto no requiere de parte de ninguna de las dos iglesias el aceptar todas las fórmulas doctrinales de la otra. Los ministros ordenados que sirven ocasionalmente o por un período extendido en el ministerio de otra iglesia se esperará que pasen por los procedimientos de aceptación apropiados de esa iglesia respetando siempre la disciplina interna de cada iglesia (véase los párrafos 14 y 16 anteriores). Para la Iglesia Evangélica Luterana en América se esperará que tales ministros prediquen, enseñen y administren los sacramentos de manera que sea consistente con su Confesión de Fe según está escrito en el capítulo dos de la Constitución, Reglamentos y Resoluciones Concurrentes de la Iglesia Evangélica Luterana en América. Para La Iglesia Episcopal se esperará que tales ministerios enseñen y actúen en una manera que sea consistente con la doctrina, disciplina y adoración de La Iglesia Episcopal. Los ministros ordenados de cualquiera de las dos iglesias en busca de un ministerio a largo plazo con una responsabilidad primordial en el otro se esperará que aplique para una transferencia clerical y a estar de acuerdo en los votos o declaración de la instalación de conformidad con la iglesia a la cual ella o él está aplicando para ministrar permanentemente.

Comisión Conjunta

23. Para asistir en conjunto a la planificación de la misión, ambas iglesias autorizan el establecimiento de una comisión conjunta, plenamente responsable a los cuerpos encargados de la toma de decisiones en ambas iglesias. Su propósito será consultativo, para facilitar el apoyo y el consejo mutuo como también la común toma de decisiones, a través de conductos apropiados en cuestiones fundamentales que las iglesias unidas sean capaces de enfrentar en el futuro. La comisión conjunta trabajará con las juntas, comités, comisiones y personal adecuados de las dos iglesias, acerca de las cuestiones ecuménicas, doctrinales, pastorales y litúrgicas que puedan surgir, las cuales deberán estar siempre sujetas a la aprobación por parte de los cuerpos encargados de la toma de decisiones de las dos iglesias.

El más amplio contexto

24. De esta manera con miras a establecer, en episcopados que coincidan geogáficamente en consulta colegial, un ministerio ordenado accesible lo mismo a mujeres que a hombres, y tanto a personas casadas como solteras, ambas iglesias están de acuerdo en que el episcopado católico histórico puede ser adaptado localmente y reformado en el servicio del evangelio. Con este mismo espíritu, [nuestras iglesias] ofrecen este Concordato, y por otro lado, el crecimiento hacia una comunión plena, con el propósito de alcanzar una seria consideración entre las iglesias de la Reforma, así como también entre las iglesias Ortodoxa y Católica Romana;, ellas prometen una consulta general durante tal proceso en todas y cada una de sus etapas. Cada iglesia promete emitir comentarios no oficiales sobre este texto, el cual no ha sido aceptado por la comisión conjunta como una interpretación legítima [de la comunión plena].

Relaciones Existentes

25. Cada una de las dos iglesias está de acuerdo en que la otra continuará viviendo en comunión con todas las iglesias con las cuales esté ahora en comunión. La Iglesia Evangélica Luterana en América continúa estando en comunión plena (comunidad en el púlpito y el altar) con todas las iglesias miembros de la Federación Luterana Mundial y con tres de las iglesias de la familia de la Reforma (la Iglesia Presbiteriana [EUA], la Iglesia Reformada en América y la Iglesia Unida de Cristo). Este Concordato no implica o instaura ninguna comunión automática entre La Iglesia Episcopal y aquellas iglesias con las cuales la Iglesia Evangélica Luterana en América esté en comunión plena. La Iglesia Episcopal continúa estando en comunión plena con todas las Provincias de la Comunión Anglicana, con las Antiguas Iglesias Católicas de Europa, con las iglesias unidas del subcontinente indio, con la Iglesia Mar Thoma, y con la Iglesia Filipina Independiente. Este Concordato no implica o instaura ninguna comunión automática entre la Iglesia Evangélica Luterana en América y aquellas iglesias con las que La Iglesia Episcopal esté en comunión plena.

Otros Diálogos

26. Ambas iglesias coinciden en que cada una continuará participando en el diálogo con otras iglesias y tradiciones. Cada una de nuestras iglesias está de acuerdo en tomar en cuenta a la otra y en considerar este Concordato, para cada etapa de sus diálogos con otras iglesias y tradiciones. Cuando sea necesario ambas iglesias procurarán tomar parte en diálogos conjuntos. Con base en este Concordato, las dos iglesias prometen no iniciar tratados formales con otras iglesias y tradiciones sin previa consulta mutua. Al mismo tiempo, ambas iglesias prometen no impedir el desarrollo de relaciones y tratados con otras iglesias y tradiciones con las cuales an estado en diálogo.

E. Conclusión

27. Al reconocernos mutuamente como iglesias, en las cuales el evangelio se predica fielmente y los santos sacramentos se administran debidamente, recibimos con beneplácito el don de la unidad que ya nos había sido otorgado en Cristo, Cristo es la imagen visible de Dios, que es invisible; es su Hijo primero, anterior a todo lo creado. Por medio de él, Dios creó todo lo que hay en el cielo y en la tierra, tanto lo visible como lo invisible, así como los seres espirituales que tienen dominio, autoridad y poder. Todo fue creado por medio de él y para él. Cristo existe antes que todas las cosas, y por él se mantiene todo en orden. Además, Cristo es la cabeza del cuerpo, que es la iglesia. Él, que es el principio, fue el primero en resucitar, para tener así el primer puesto en todo. Pues Dios quiso habitar plenamente en Cristo, y por medio de Cristo quiso poner en paz consigo al universo entero, tanto lo que está en la tierra como lo que está en el cielo, haciendo la paz mediante la sangre que Cristo derramó en la cruz (Col. 1:15-20).

28. En repetidas ocasiones los cristianos han hecho eco a la confesión bíblica que la unidad de la iglesia es tanto la propia obra de Cristo y su llamado a nosotros. Es por lo tanto nuestra tarea como también su don [a nosotros]. Debemos procurar mantenernos siempre unidos, con la ayuda del Espíritu Santo y por medio de la paz (Efesios 4:3). Oramos por que podamos contar, y recibir con buena voluntad de cada una, los dones que Cristo da a través de su Espíritu, debemos crecer en todo hacia Cristo en amor (Efesios 4:16).

29. No sabemos hasta dónde nos dirigirá este Concordato en nuestras iglesias, en las tareas nuevas, recuperadas o concurrentes de la misión, pero damos gracias a Dios por haber llegado hasta este punto. Nos encomendamos para recibir la misma dirección en el futuro, confiados en que nuestra comunión plena será una prueba del don y la meta ya presentes en Cristo: Dios será todo en todo (1 Cor. 15:28). Entrar en comunión plena y por ello eliminar las barreras mediante el reconocimiento mutuo de la fe, los sacramentos, y los ministerios brindará nuevas oportunidades y niveles de un evangelismo, testimonio y servicio compartidos. Es el don de Cristo de que seamos enviados como él ha sido enviado (Juan 17:17-26); una prueba de que nuestra unidad será recibida y percibida a medida que participamos juntos en la misión del Hijo, y en obediencia al Padre, mediante el poder y la presencia del Espíritu Santo.

Y ahora, gloria sea a Dios, que tiene poder para hacer muchísimo más de lo que nosotros pedimos o pensamos, por medio de su poder, que actúa en nosotros. ¡Gloria a Dios en la iglesia y en Cristo Jesús, por todos los siglos y para siempre! Así sea (Efesios 3:20-21).

1 Resuelto: que la Conferencia de Obispos afirma los siguientes entendimientos de Llamados a Una Misión Común:

A. La Conferencia de Obispos comprende que el documento Llamados a Una Misión Común' no contiene:

1. Como requisito que la Iglesia Evangélica Luterana en América debiera eventualmente adoptar el orden tripartita del ministerio. Más bien, Llamados a una Misión Común reconoce que el presente entendimiento de un ministerio ordenado en la Iglesia Evangélica Luterana en América puede continuar de hecho, incluyendo tanto a pastores como a obispos;

2. Como requisito que los obispos de la IELA sean electos para servir como obispos sinodales de por vida. Más bien, continuarán siendo electos e instalados por períodos de seis años, con elegibilidad para reelección, sujeta a los límites del término, y sólo donde sea aplicable;

3. Ningún rol definido para el obispo regente o para los obispos sinodales después de que haya concluido la permanencia en sus funciones;

4. Como requisito que la Iglesia Evangélica Luterana en América establezca la oficina del diácono, ni tampoco que sean ordenados;

5. Como requisito que los sacerdotes de La Iglesia Episcopal podrán servir en congregaciones de la Iglesia Evangélica Luterana en América sin el consentimiento de la propia congregación;

6. Como requisito que el Ordinal (conjunto de reglas) de La Iglesia Episcopal aplicarán a la Iglesia Evangélica Luterana en América;

7. Ningún compromiso a enmiendas constitucionales adicionales o a revisiones litúrgicas, aparte de las presentadas ante la Asamblea Bienal de la IELA de 1999 (Provisiones Constitucionales de la IELA 8.72.10-16.; 9.21.02.; 9.90.-9.91.02.; 10.31.a.9.; 10.81.01.; provisiones paralelas en constituciones sinodales y congregacionales); provisiones paralelas en constituciones sinodales y congregacionales), y además

B. La Conferencia de Obispos tiene la expectativa de que:

1. Las ordenaciones de pastores continuarán llevándose a cabo en servicios de adoración sinodales y en congregaciones, tal como sucede con el patrón actual.

2. La Iglesia Evangélica Luterana en América continuará inscribiendo en su registro de ministros ordenados sin reordenación a pastores de otras tradiciones, algunos de los cuales no han sido ordenados por un obispo en el episcopado histórico.

3. Siguiendo la adopción de lo dispuesto en el documento Llamados a Una Misión Común, si una persona que ha sido inscrita en el registro de ministros ordenados de la Iglesia Evangélica Luterana en América y que no fue ordenada dentro del oficio pastoral en el episcopado histórico es electa obispo e instalada, será considerada como obispo en el episcopado histórico.

4. Las personas laicas pueden continuar contando con licencia por parte del obispo sinodal, en circunstancias inusuales para administrar los Sacramentos del Bautismo y de la Santa Comunión, tal y como es la práctica presente de la Iglesia Evangélica Luterana en América;

5. Lo previsto en Definitions and Guidelines for Discipline of Ordained Ministers [Definiciones y Pautas para la Disciplina de los Ministros Ordenados] aplicará para los sacerdotes de La Iglesia Episcopal y los ministros ordenados de las iglesias reformadas, sirviendo a congregaciones de la IELA [bajo la resolución concurrente 8.72.E98.b., que ordena vivir de manera congruente con la norma ministerial de esta iglesia].

6. La Iglesia Evangélica Luterana en América no está de ninguna manera cambiando su postura confesional de que: ...por la verdadera unidad de la Iglesia es suficiente el estar de acuerdo respecto de la enseñanza del Evangelio y la administración de los sacramentos (Confesión de Augsburgo, Artículo VII);

7. La Iglesia Episcopal acepta plenamente, y sin reserva alguna, a pastores y obispos luteranos actuales que no estén dentro de la sucesión episcopal histórica.

8. No se exigirá a los sacerdotes de La Iglesia Episcopal y ministros ordenados de las iglesias reformadas que subscriban personalmente la Confesión de Fe de la iglesia luterana como su fe personal. Se esperará que ellos reconozcan el acuerdo en fe de las iglesias y que prediquen y enseñen de manera congruente con las Confesiones Luteranas.

9. La Iglesia Evangélica Luterana en América recibe la sucesión episcopal histórica como una señal de servicio a la continuidad y unidad de la Iglesia, y de ninguna manera como garantía de la fiel transmisión de la fe.

10. Las decisiones futuras de parte de la Iglesia Evangélica Luterana en América en temas de preocupación común serán efectuadas en consulta con las iglesias con las cuales se haya declarado una relación de comunión plena; sin embargo, estas decisiones no requerirán de su concurrencia o aprobación;

11. Las asambleas bienales futuras de la Iglesia Evangélica Luterana en América serán libres de tomar cualesquiera decisiones que consideren necesarias, después de consulta mutua en materias relacionadas con la comunión plena.

12. La comisión conjunta [a la cual se hace referencia en Llamados a Una Misión Común] no tendrá ninguna autoridad sobre los cuerpos facultados para la toma de decisiones de la Iglesia Evangélica Luterana en América o La Iglesia Episcopal.

Los pastores de la Iglesia Evangélica Luterana en América continuarán presidiendo em confirmaciones.

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